Artículo 3636 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con la boleta de inscripción, la cual contendrá fecha de presentación y de inscripción, el número de folio, prelación y recibo de pago, el monto de los derechos causados, así como la firma de autorización del Registrador y su sello.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial