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Leyes Descargar AYA

Artículo 3636 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con la boleta de inscripción, la cual contendrá fecha de presentación y de inscripción, el número de folio, prelación y recibo de pago, el monto de los derechos causados, así como la firma de autorización del Registrador y su sello.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial