Artículo 3637 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial