Artículo 37 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Tienen capacidad de ejercicio:
I. Los mayores de edad no sujetos a tutela.
II. Los menores emancipados.
III. Los mayores de edad con algún grado de deficiencia en sus funciones o estructuras corporales conforme al artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, siempre que cuenten con la asistencia de un tercero para poder tomar sus decisiones y asumir las consecuencias de las mismas.
IV. Los menores de 18 años pero mayores de 12 años de edad, siempre que sean asistidos por quien o quienes tengan la patria potestad o tutela.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial