Artículo 41 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
DE LA EMANCIPACIÓN
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial