Artículo 57 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La nulidad de los actos o negocios jurídicos de las personas que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica sólo puede ser pedida por ellas mismos o por su representante legal.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial