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Artículo 971 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si mueren antes que el testador.

II. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.

III. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.

IV. Si renuncian a su derecho.

La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial