Título Segundo — De la sucesión por testamento
Capítulo IX — De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Sección Segunda De la revocación
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 967
El testamento es un acto revocable hasta el último momento de la vida del testador.
Artículo 968
El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
El testamento público simplificado no revocará a los testamentos de otra clase anteriores, salvo en lo que se refiere al inmueble objeto del mismo. El testamento público simplificado posterior revocará al testamento público simplificado anterior.
Artículo 969
La revocación producirá su efecto aunque el testamento posterior caduque.
Artículo 970
El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
DE LA CADUCIDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial