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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo IX — De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Sección Tercera De la caducidad

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 971

Artículo 971

Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si mueren antes que el testador.

II. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.

III. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.

IV. Si renuncian a su derecho.

La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial