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Leyes Descargar AYA

Título Decimoquinto — De la aparceria rural

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3130 al 3132 · 3 artículos

Artículo 3130

La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.

Artículo 3131

El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.

Artículo 3132

Las disposiciones de este título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial