Título Segundo — De las diferentes especies de obligaciones
Capítulo II De las obligaciones de hacer y de no hacer
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2238
Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá exigir además que se deshaga lo mal hecho.
Artículo 2239
El que estuviera obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor además que sea destruida a costa del obligado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial