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Título Segundo — De las diferentes especies de obligaciones

Capítulo II De las obligaciones de hacer y de no hacer

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2238 al 2239 · 2 artículos

Artículo 2238

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá exigir además que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 2239

El que estuviera obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor además que sea destruida a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial