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Artículo 2481 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el o los negocios encomendados hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención al o los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, el mandatario deberá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico, o interdicción del mandante. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial