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Parte Segunda — De las diversas especies del contrato

Título Noveno — Del mandato

Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 2476 al 2485 · 10 artículos

Artículo 2476

El mandato termina:

I.- Por la renuncia del mandatario;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.

VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666

Artículo 2477

El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca menos en aquellos cazos (sic) en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Artículo 2478

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2479

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes, del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2480

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a este el nuevo nombramiento.

Artículo 2481

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el o los negocios encomendados hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención al o los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, el mandatario deberá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico, o interdicción del mandante. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 2482

En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez se señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 2483

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2484

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 2485

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2478.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial