Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2458
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté excento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2459
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2460
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que con (sic) objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 2461
Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial