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Leyes Descargar AYA

Artículo 2897 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Los encargados del Registro son responsables además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I.- Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;

II.- Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que se les pide;

III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no le sean imputables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial