Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Segundo — Del registro público
Capítulo I De las oficinas del registro
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2877
El ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse la oficina denominada "Registro Público"
Artículo 2878
El reglamento fijará el número des ecciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.
Artículo 2879 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas en carácter ordinaria o urgente de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de aspecto determinado, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 299 P.O. 100 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2025.
Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se observará lo dispuesto en el
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial