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Artículo 2904 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite mediante información de posesión podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente.

La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información; si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el juez ponerlo en su conocimiento del registrador para que anote la inscripción y si ya estuviese hecha para que anote la inscripción de la demanda. Para que se suspenda la tramitación del expediente o de la inscripción así como para que haga la anotación de ésta, es necesario que el demandante otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios que se originen si su oposición se declara que proceda.

Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición, quedará ésta sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que porceda. (sic

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial