Artículo 2908 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por resolución del titular del Registro Público de la Propiedad o por sentencia judicial. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 383 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial