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Leyes Descargar AYA

Artículo 2908 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes, por resolución del titular del Registro Público de la Propiedad o por sentencia judicial. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 383 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial