Artículo 773 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial