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Artículo 774 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 772, con deducción de los gastos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial