Artículo 153 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Son impedimentos para contraer matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018) I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. (DEROGADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. (DEROGADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. Las enfermedades o conformaciones especiales que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, bien porque sean contagiosas e incurables o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes en ese matrimonio. La impotencia no será impedimento cuando exista por la edad o por otra causa cualquiera, en alguno o en ambos contrayentes y sea conocida de ellos;
IX. (DEROGADA, P.O. 28 OCTUBRE 2022).
X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018) De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial