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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 159 al 175 · 17 artículos

Artículo 159

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 1989)

Artículo 160

Los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que fijen de común acuerdo. En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos; si no existiere acuerdo, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos y si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)

Artículo 161

El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo.

En el supuesto de que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro cónyuge y se cubrirán con bienes de él.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025) En caso de que las personas cónyuges no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil competente procurará avenirlos, si no lo lograre, resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente atendiendo a las circunstancias y características personales de cada uno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 162

El cónyuge tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro cónyuge y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que correspondan para su alimentación y la de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del otro cónyuge para la satisfacción del mismo objeto. El cónyuge puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 163

DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 164

Las personas cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, en caso de que hubiera hijos, de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la educación, establecimiento y la administración de los bienes que a estos pertenezcan.

En caso de que las personas cónyuges no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.

Artículo 165

(DEROGADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)

Artículo 166

(DEROGADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)

Artículo 167

(DEROGADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)

Artículo 168

Cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen el desarrollo integral y estructura de la familia. En todo caso el Juez de lo Civil competente sin necesidad de juicio, resolverá los (sic) que sea procedente.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 169

Las personas cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento o autorización de su cónyuge, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes.

Artículo 170

(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

Artículo 171

(DEROGADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1992)

Artículo 172

(DEROGADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1992)

Artículo 173

El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto a régimen de separación de bienes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025)

Artículo 174

Las personas cónyuges podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 175

Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial