Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 176
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la Fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los Artículos 180, 181 y 182 del propio Ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Artículo 177
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 178
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después.
Artículo 179
(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial