Artículo 178 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial