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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Tratándose de mexicanos casados en el extranjero y que fijen su domicilio en el Estado, dentro de tres meses de llegados a éste deberá transcribirse el acta de la celebración del matrimonio en la oficina correspondiente, si antes no se hubiere hecho en otro lugar de la República. Los efectos de esa transcripción serán retrotraídos a la fecha del matrimonio si se hace dentro de los tres meses dichos; en caso contrario, comenzarán desde el día en que se haga la transcripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial