Artículo 311 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo XI
El matrimonio contraído de buena fe aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubiesen separado los cónyuges, o desde su separación, en caso contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial