Artículo 341 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo XII
Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de sus hijos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial