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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El Registro Civil es una institución de orden público e interés social a través del cual el Estado hace constar y da publicidad de manera auténtica, a la vez que sistematiza la información, de todos los actos y hechos jurídicos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas garantizando su identidad, mediante la intervención de servidores dotados de fe pública.

El funcionamiento del Registro Civil está a cargo de la Dirección General del Registro Civil, cuya estructura, organización y facultades se regulará en el Reglamento del Registro Civil, éste determinará, además, los servidores dotados de fe pública en el ejercicio de la función registral civil.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial