Artículo 37 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los Oficiales del Registro Civil tienen a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimientos, matrimonios y defunciones; así como realizar las anotaciones en las actas respectivas en los casos de reconocimiento de hijos, reconocimiento de la identidad de género, adopción simple, divorcio , e inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial