Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del Registro Civil
Capítulo XI — De las modificaciones de las actas del estado civil
Sección Segunda De las rectificaciones judiciales de las actas del estado civil
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 140-A
La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los artículos 138 y 141 de este Código. El interesado, deberá acudir ante el juez competente para su trámite, en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Cuando la sentencia que conceda la rectificación de acta cause ejecutoria, se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste asentará la anotación correspondiente en el acta rectificada.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) Sección Tercera De las aclaraciones de las actas del estado civil
(REFORMADO PRIMERO PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial