Libro Tercero — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1700
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Artículo 1701
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1702
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 1703
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial