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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo IV De la novación

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1704 al 1714 · 11 artículos

Artículo 1704

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Artículo 1705

La novación está sujeta a las disposiciones relativas a los contratos, salvo las modificaciones siguientes.

Artículo 1706

La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Artículo 1707

Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.

Artículo 1708

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Artículo 1709

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Artículo 1710

Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Artículo 1711

La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Artículo 1712

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Artículo 1713

Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Artículo 1714

Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1487.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial