Parte Séptima — Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio
Título Octavo — De la prescripción
Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1274
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 1275
Los meses se regularán por el número de días que les corresponda.
Artículo 1276
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 1277
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1278
Cuando el último sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial