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Leyes Descargar AYA

Parte Séptima — Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio

Título Octavo — De la prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1274 al 1278 · 5 artículos

Artículo 1274

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1275

Los meses se regularán por el número de días que les corresponda.

Artículo 1276

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1277

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1278

Cuando el último sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial