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Artículo 1006 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente se dividiere entre muchos dueños, la servidumbre no se modificará, y cada uno de ellos tendrá que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se dividiere entre muchos, cada porcionero podrá usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial