Artículo 1014 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El dueño de un predio en el que existan obras defensivas para contener el agua, o de un predio en el que, por la variación del curso de ésta, sea necesario construir nuevas obras, estará obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales le impongan la obligación de hacer las obras.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial