Artículo 1030 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La servidumbre legal establecida por el artículo 1018 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1031, 1032 y del 1052 al 1054
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial