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Artículo 1508 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

El albacea que no presente la proposición a que se refiere el artículo anterior o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial