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Artículo 1559 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes del haber hereditario, en cuanto sea necesario para hacer esos pagos. La venta se hará en subasta pública, salvo lo que acordaren los herederos cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1566

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial