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Leyes Descargar AYA

Artículo 1561 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Se llaman deudas hereditarias las contraidas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que sea responsable con sus bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial