Artículo 1575 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al tipo de rédito que fije el Banco de México en la fecha de capitalización y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias que el testador está obligado a dejar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial