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Artículo 167 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo X

Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de una cantidad equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el Estado, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial