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Artículo 50 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de los bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad, y de los mayores de edad en estado de interdicción. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial