Artículo 683 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare persona alguna a reclamarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial