Libro Primero — De las personas
Título Segundo — De la capacidad
Capítulo I De la capacidad de goce y de ejercicio
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 31
La capacidad de las personas físicas comprende:
a) La capacidad de goce; y
b) La capacidad de ejercicio.
Artículo 32
La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo 33
La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley a las personas mayores de edad, no incapacitadas.
Artículo 34
No existen más incapacidades que las establecidas por la ley. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial