Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo — De la capacidad

Capítulo I De la capacidad de goce y de ejercicio

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 31 al 34 · 4 artículos

Artículo 31

La capacidad de las personas físicas comprende:

a) La capacidad de goce; y

b) La capacidad de ejercicio.

Artículo 32

La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 33

La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley a las personas mayores de edad, no incapacitadas.

Artículo 34

No existen más incapacidades que las establecidas por la ley. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial