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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo — De la capacidad

Capítulo II De la minoría de edad

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículo 35

Artículo 35

Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En el Estado de Guerrero es de orden público e interés social la protección y atención de la salud física y mental de los menores de edad, así como su educación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial