Libro Primero — De las personas
Título Segundo — De la capacidad
Capítulo II De la minoría de edad
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 35
Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En el Estado de Guerrero es de orden público e interés social la protección y atención de la salud física y mental de los menores de edad, así como su educación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial