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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo — De la capacidad

Capítulo IV De la mayoría de edad

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 38 al 39 · 2 artículos

Artículo 38

La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 39

Quien adquiere la mayoría de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establezca la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial