Libro Primero — De las personas
Título Segundo — De la capacidad
Capítulo IV De la mayoría de edad
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 38
La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 39
Quien adquiere la mayoría de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establezca la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial