Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 1580
La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Artículo 1581
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Artículo 1582
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Artículo 1583
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o el concubinario, éstos últimos si satisfacen los requisitos señalados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Artículo 1584
El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
Artículo 1585
Artículo 1586
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 1587
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por la disposiciones contenidas en el
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial