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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 1580 al 1587 · 8 artículos

Artículo 1580

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Artículo 1581

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 1582

Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Artículo 1583

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o el concubinario, éstos últimos si satisfacen los requisitos señalados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;

II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

Artículo 1584

El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.

Artículo 1585

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1590 y 1613

Artículo 1586

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Artículo 1587

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por la disposiciones contenidas en el

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial