Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo VII De la sucesión de la Beneficencia Pública del Estado de Hidalgo
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 1617
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Esta norma se aplicará también respecto de bienes situados dentro del Estado de Hidalgo, aun cuando la sucesión se radique fuera del mismo Estado. Todas las veces que la Ley Civil haga referencia a la Beneficencia Pública, deberá entenderse que se refiere a dicho organismo en razón de que por Ley le corresponden las funciones de Asistencia Pública y Privada.
Artículo 1618
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial