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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 1588 al 1595 · 8 artículos

Artículo 1588

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1589

Cuando concurran descendientes con él cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1605

Artículo 1590

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 1591

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1592

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1593

El adoptado hereda como un hijo natural reconocido; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Artículo 1594

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 1595

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial