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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo VI De la sucesión de los concubinos

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículo 1616

Artículo 1616

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la Sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Únicamente tiene derecho a heredar del autor de la sucesión, quien se encontraba unido a él en concubinato al momento de su muerte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial