Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1716
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Artículo 1717
La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1718
Habiendo varios deudores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros.
Artículo 1719
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial